5 técnicas sencillas para la registro de marcas

Registrar una marca en Paraguay conlleva una serie de costos que deben ser considerados por aquellos emprendedores o empresas que desean proteger su propiedad intelectual en este país.

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Por este motivo es muy interesante hacer un mensaje previo al registro de una marca en Paraguay para detectar qué marcas anteriores existen y pueden representar un problema a la hora de registrar tu marca. 

En ofrecemos un link directo al localizador de marcas en Paraguay. El uso es totalmente de balde. No obstante, debemos recapacitar que los resultados ofrecidos por este buscador sólo incluyen marcas idénticas por lo que pueden existir marcas anteriores parecidas a la que se desea registrar que no aparezcan en los resultados.

El propietario o sus agentes debidamente autorizados son los únicos que pueden solicitar el registro.

El precio del registro de una marca en Paraguay depende de los productos y servicios que se deseen proteger. Los productos y servicios se clasifican en clases y el precio del registro de una marca en Paraguay depende del núsimple de clases que se soliciten.

Artículo 74.- No podrá constituir nombre comercial un signo que por su índole o por el uso que pudiera hacerse de él sea contrario a la moral o al orden notorio, o que pueda inducir a engaño o confusión a los medios comerciales y a los consumidores, sobre la identidad o la naturaleza de la empresa designada con ese nombre.

Primero, realiza una búsqueda de disponibilidad para tu marca en el registro de marcas de Paraguay. Es esencial confirmar que el nombre que deseas proteger no esté siendo utilizado por otra entidad.

La batalla de nulidad no prescribirá cuando se haya actuado de mala fe o el registro obtenido constituya un acto ignorante.

Artículo 87.- La autoridad jurídico competente podrá, en cualquier momento del proceso, ordenar al demandado que proporcione las informaciones que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la producción o comercialización de los productos o servicios materia de la infracción.

b) por medios fraudulentos o por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de quien tuviera mejor derecho.

Artículo 134.- Las marcas y otros signos distintivos registrados de conformidad con el régimen preliminar se regirán por las disposiciones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias correspondientes, que serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la ralea.

i) los signos que se hubiesen solicitado o registrado por quien no tuviese legítimo interés o por quien conocía o debiera conocer que el signo pertenecía a un tercero;

asimismo se debe designar a un representante permitido en el país que pueda comportarse en nombre de la empresa en caso de ser necesario durante el proceso de registro.

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